DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORANGEL TROCONIS ARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.671, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALVARO JOSÉ CÁRDENAS SILVA, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declaró "...IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción hecha por la defensa del imputado, ciudadano ALVARO JOSE (sic) CARDENAS (sic).....