El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-