DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  UNICO: IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOAQUIN REVERON ARVELO, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA   bajo el 
 
número 216.575 contra el Tribual Décimo  (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial. Notifíquese a las partes  de la presente decisión.