Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 16 y 22 de marzo de 2018, suscritas por los abogados CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.820 y 66.600, respectivamente, actuando como apoderados de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 7 de marzo de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada.....