este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la reforma de demanda, por motivo de Divorcio y Partición, Liquidación y Adjudicación de los Bienes Existentes., presentada por el ciudadano ARNALDO RAMON BAEZ VALERO, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Alejandro Gil Luque, contra la ciudadana FARIDA DIKDAN JAUA,