Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno (09°) de Primera  Instancia  de  Sustanciación, Mediación  y  Ejecución  del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción  Judicial  del  Área  Metropolitana  de  Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora de medidas cautelares de embargo de bienes muebles de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CREACIONES RECORD 2020 C.A.,. Segundo: No hay condenatoria en costas. Tercero: Una vez firme la presente decisión se ordenará el cierre del cuaderno de medidas.