IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la oposición formulada por la representación del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y se ADMITEN las pruebas promovidas por ambas partes en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión.
Esta sentencia admite apelación en el solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 297 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese Oficio.
Así mismo, se advierte que una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la .....