Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana YUQIONG ZHENG, de nacionalidad china, soltera, titular de la cédula de identidad E-84.546.298, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PROMARKET 2019, C.A, debidamente asistida por la Abogada AYANNY ATIAS DE GUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.243.479, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia,.....