este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio la sentencia interlocutoria N° 67/2024 de fecha trece (13) de marzo del 2024 concerniente a la ADMISION DE PRUEBAS promovidas por las partes.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de iniciar el lapso para la promoción de pruebas, el cual comenzará a computarse una vez sea notificado de esta decisión el ciudadano Procurador General de la República y haya sido consignada en autos la última de las boletas libradas a las partes de conformidad con el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.