Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: JUAN DE LOS REYES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, Estado Portuguesa
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.....