Este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y se sanciona de conformidad con los artículos 620.b y c en concordancia con los artículos 624 y 625 de la LOPNA, respectivamente; con las medidas Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. Se ordena la cesación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582.b y c de la Ley Especial a la cual estaba sometido el adolescente. Se ordena que el arma decomisada se envíe a la Dirección de Armamento de l Fuerza Armada Nacional; y las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicia.....