/Este Tribunal en funciones de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En cuanto al ciudadano imputado NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ ANGULO, identificado en autos, Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra los ya acusados supra identificados. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA al ciudadano NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ ANGULO, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de Dos (2) años, veintiséis (26) días y seis (6) horas de prisión por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sanci.....