ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública; aunado a lo plasmado en el Informe Evolutivo que riela inserto a los folios 43 al 47 del presente expediente, en donde se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “ … Se puede señalar que el joven culmino su primaria en la Escuela Prudencio Diez siendo promovido al 7mo grado de la segunda etapa de la educación básica sin embargo no se ha incorporado a este ámbito en virtud de que le ha dado prioridad a su trabajo por su nuevo rol de padre…”; este Tribunal observa que las metas trazadas en el Plan de Acción no han sido completadas.....