Por otro lado, igualmente, observa el Tribunal, que los demandantes invocan la causal de desalojo establecida en el mencionado artículo 34 contenida en su literal a), es decir la falta de pago de los cánones de arrendamiento, al señalar en su libelo que la demandada no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento, sin especificar las mensualidades incumplidas y si son consecutivas, de tal manera pues, que este Tribunal en ningún caso podría darle cumplimiento al mencionado literal a) pues, no se especifica cuales son los meses que ha dejado de pagar la arrendataria ni el monto a que ascienden dichos cánones insolutos, no teniéndose la certeza si el monto al que ascienden excede o no de la cuantía estipulada para el conocimiento de las causas de los Tribunales de Municipio, de tal manera pues, que este Juzgado, como órgano rector del proceso y en resguardo al debido proceso, debe declarar en derecho inadmisible la presente demanda.- Y así se declara.-
En consecuencia por tod.....