Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 26-04-2010, realizado por la ciudadana ROSA ELENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.861, asistida por el abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.252, parte demandada y ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR RAMON LUGO y JEANETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.590 y V-14.109.270, respectivamente, parte demandante, en el juic.....