por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. 
  La Juez
                     La Secretaria
Abg. Yrma Romero M.
              Abg. Keyu Abreu 
Los apoderados judiciales de la parte demandada 
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión. 
La secretaria 
Abg. Keyu Abreu