Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO NOTTARO, actuando en representación de sus propios derechos e intereses y en representación de los derechos de los ciudadanos MELBA ELIZABETH, MARÍA ALEXANDRA y MELCHOR RAMÓN TINEO NOTTARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.887.660, V-3.887.430, V-6.815.517 y V-3.667.431 respectivamente.
SEGUNDO: Conforme a la motiva de la presente decisión NOTIFÍQUESE del contenido de la misma a las partes y a la ciudadana Procuradora .....