Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2010, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen, Juzgado Octavo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurrido desde el día 21 de abril de 2010, exclusive, hasta el día 14 de mayo de 2010, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-