Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción de  la ciudadana Domingo Tovar, partidas de nacimiento  de las ciudadanas Bellarmina Tovar y Melania Tovar,   acompañando   todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas BELLARMINA TOVAR DE NIETO y MELANIA TOVAR DE COLMENARES,  venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.813.968 y 2.152.749,  respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana DOMINGA TOVAR,  quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.296.119, fallecida el día  07/12/2006, según acta de Defunción Nº 303, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.  A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código .....