Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CARDENAS USECHE, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor, la cantidad de Bs. 666,66 por concepto de diferencia de vacaciones no disfrutadas, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre los intereses de mora y la corrección monetaria, en los términos establecidos en la motiva de la sentencia.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.