Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.462.514, ya identificado, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite todos medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La Defensa no promovió medios de prueba; TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como son las contenidas en los numerales 5.....