En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Josefa Felicidad López de Rondon, a los ciudadanos, Andrés Avelino Rondon, Jairo José, Andrés Misael, Morella Coromoto, Freddy José, Yanet Emilia, Rodolfo José, Ambrosio Rafael y Maria del Valle Rondon Lípez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-1.936.501, V-9.938.643, V-5.185.330 y V-5.909.831, V-5.909.830, V-5.911.117, V-9.934.787, V-9.934.788 y V-9.942.131, respectivamente, y de este domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ord.....