DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal "b" y "c " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal, presentación al Tribunal cada 08 días. Quedaron los partes Notificadas. Infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS