Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil, Comercial Fralimar 2009 C.A., antes identificada, representado por cinco mil (5.000) acciones con un valor nominal de Un Bolívar sin céntimos (Bs. 1,00) para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) que además representan el 50% del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano Darío Antonio Pérez Bastidas.-
Para la practica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juzgado de Municipio Ejecutor De Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a quien se le faculta en caso de ser necesario para designar auxiliares de justicia. Líbrese Comisión junto con Oficio. Cúmplase.