Así las cosas, el Juzgado de ejecución, verificado el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, y no devolverlo nuevamente a este Tribunal, ya que su fase de Juzgamiento ya fue cumplida, no teniendo competencia funcional para efectuar algún trámite en el mismo.
Entonces, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional o regulación oficiosa de la competencia, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.