DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.
Se declara legítima y fl.....