Este juzgador actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo por cuanto el accionante consintió la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir más de seis (06) meses a partir del momento en que se encontró en conocimiento de la misma, y por cuanto dispone de vías ordinarias para satisfacer su pretensión de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia asimismo, que se procederá a extender el fallo completo dentro del lapso de ley, comenzando a correr los lapsos para interponer los recursos respectivos a partir de la publicación de dicha sentencia. Siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) se cierra el presente a.....