Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR, por falta de interes procesal, la continuación del trámite del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada (RODAVIAL C.A) el 14 de junio de 2012 en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2012 relativa al juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en contra de la empresa RODOVIAL C.A y los ciudadanos GIANNI PALEZZESE, TOMÁS ROMERO, ANA MARÍA DE PALEZZESE y VERÓNICA DE ROMERO todas ellas identificadas ab initio ;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.