este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su con.....