este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:. SIN LUGAR la apelación formulada por la beneficiaria de la nulidad, plenamente identificada en autos, contra la sentencia emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de diciembre de 2018. SEGUNDO: CON LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo ALAGO´S FLORISTERIA C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en Providencia Administrativa N° 195-16, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en el expediente número 027-2014-01-04621, en fecha 05 de agosto de 2016, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ANA MARIA CURIEL DE YRASQUIN, ti.....