En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA YAMALY RODRIGUEZ MERLO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.