Lo cual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acorde con lo indicado por la Sala Constitucional de ese mismo Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada en el expediente Nº 11-183, señaló que, con respecto a la reposición de la causa, era necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 206 y siguientes, contemplan dicha posibilidad, indicando, a su vez, que la reposición trae consigo la nulidad de los actos ya realizados, por lo que, los Jueces deben revisar cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que la misma debe decretarse exclusivamente cuando persiga una finalidad útil, ya que, de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se debe proteger cuando se acuerda.
Por ello, debe .....