DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en 22 de septiembre de 2015, solo en lo que respecta a la nulidad del fallo de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a las determinaciones del artículo 243 ordinal 5º ibídem.
Segundo: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada.
Tercero: SIN LUGAR la impugnación a la estimación de la de.....