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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado intentaronlos ciudadanos AQUILES ARMANDO SALAZAR RODRIGUEZ y THAIS COROMOTO SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad,titulares de las Cedula de Identidad Nos. V-5.247.540 y V-5.247.538, respectivamente y de este domicilio, contra MARIA TERESA RODRIGUEZ ARANGUREN y AQUILES ARMANDO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad,titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.534.454 y V-1.270.817, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito en fecha 29/11/2023, entre los ci.....