DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículo 588 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por el ciudadano Luis Torrealba Presilla, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.639, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de PINNACA, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario de nulidad que riela en este Tribunal bajo el número 0129 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE).