PRIMERO: Sin lugar la demanda y por lo tanto, no le corresponde al actor la diferencia de salario que reclama, ni las diferencias que sobre las prestaciones e indemnizaciones laborales dicho incremento producía.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, el jueves diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Abog. María Alexandra Odón
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
JMAC/njav