PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta misma ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio del 2.004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Publíquese, regístrese y Cúmplase lo ordenado.
Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:a.m., del día 17 de junio de dos mil cuatro (2.004). se dictó y publicó la anterior decisión. Año.....