Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA GALLARDO LUCENA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, todo ello conforme a lo pautado ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem.