"...En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara, SIN LUGAR la Cuestión Prejudicial penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público estableció que "No ejerció la acción penal, debido a que por el tipo de acciones y la pena atribuida al tipo penal, existe un obstáculo al ejercicio de la acción establecida en el artículo 28 literal "E" del Código Orgánico Procesal Penal" por lo tanto al no existir esta acción prejudicial se puede decidir la acción civil Y ASÍ SE DECIDE. Se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MONACHINO POLISANO, debidamente asistido por su abogado LUIS FELIPE OJEDA, en su carácter de propietario del vehículo marca Encava, tipo Minibús de Lujo, clase Autobusete, .....