En tal sentido, habiéndose estimado la cuantía en el presente proceso en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00),  y dado, que el presente juicio es de PARTICION DE BIENES, cuyo procedimiento esta establecido en  los artículos que van del 777 al  788, Libro Cuarto (De los procedimientos especiales), parte primera del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo  859 del Código de Procedimiento Civil,  en tal sentido, dicha demanda no puede tramitarse por el procedimiento oral, por lo que, en este caso especifico, debe aplicarse lo establecido en  el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
     "Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.
      Los juzgados  de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
      1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, cal.....