por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS y EDGARDO MANUEL COLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.496.381 y 18.742.496, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELINA JOSEFINA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, profesional de la docencia, Titular de la cédula de identidad No 5.823.976, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab ¿ Intestato el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) en el Hospital Coromoto de esta Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Muni.....