En base a ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley .decide: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor técnico Se acuerda Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1º de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 3) En cuanto a la medida solicitada por la fiscalia y la medida solicitada por la defensa técnica este tribunal considera procedente Imponer Una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada ocho (8) días y Prohibición De Salida del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 15.....