Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALBINA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO CARORITA ABAJO, SECTOR GRANJA LA OROZQUERA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO UNION DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en línea de 15 mts con calle sin nombre, de la comunidad; SUR: En línea de 15 mts, con parcela y casa de Arminda Morales.; ESTE: En línea de 20 mts, con parcela y casa de Petra Orozco; OESTE: En línea de 20 mts, con calle que conduce de este caserío al caserío El tunal . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse .....