PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 02 de junio de 2009, por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS TORRES HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699 contra la providencia de fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó el recurso de apelación intentado por el hoy recurrente, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2007, en el procedimiento de nulidad de ventas, seguido por las abogadas AURA SOSA y DAMARIS MOLINA, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ AMÉRICO RIVAS PEÑA, contra los ciudadanos RAMÓN ALEXIS JAIME y JOSÉ NICOLÁS TORRES HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la me.....