Por todas las razones que anteceden, éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declina Competencia para conocer en la Causa seguida al Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar Requerido con Orden de Captura por el Juzgado de Adolescentes, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de Fecha 07-05-2010, según Oficio 412-10, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior ordena la remisión del Asunto Original, incluyendo el presente Auto Fundado al Competente Tribunal de Control. Cúmplase. -