DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Admite la acusación y las pruebas promovidas por el ministerio público, de seguido el tribunal impone al acusado antes identificado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes así como de las Garantías Fundamentales contenidas en el artículo 538 al 548, a los cuales manifestaron: "ADMITIMOS LOS HECHOS POR LOS CUALES SE NOS ACUSA Y SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE, ES TODO." Vista la manifestación del los Adolescentes identificados ut supra, este Tribunal Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la responsabilidad penal de los jóvenes acusados (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito VIOLACION previsto en el Articulo 374 del C.....