Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13-04-10, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: HENRY JESUS LADINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.669.312, fecha de nacimiento 15-01-1991, de 19 años de edad, grado de instrucción 10° grado, Soltero, Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Las Tinajitas, sector 23, Cerca del Club Iglesia Parroquial, casa Nº 4-24 Teléfono: 0251-8661399, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.