En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en
el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ CARDENAS y ODALIS DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Marzo de 1991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLÍQU.....