Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVAS OJEDAS en su carácter de parte solicitante, debidamente asistido por la abogada MARLIN MARCELO, ambos anteriormente identificados, en contra de la decisión pronunciada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUEDA CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de declaratoria judicial de la existencia de Unión Concubinaria presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVAS OJEDA.
TERCERO: No hay conden.....