Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de cesión de uso de espacios inmobiliarios, instaurada por la sociedad mercantil CONSORCIO POPULAR DEL SUR II, C.A, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS. En consecuencia: 
PRIMERO: Se condena al demandado  entregar completamente libres de bienes y personas y sin plazo alguno los locales 369 y 370, ubicados  dentro de la instalaciones construidas sobre un lote de terreno  de un área aproximada de VEINTIDOS METROS (22 mts) de norte a sur, por TREINTA Y OCHO METROS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75) de este a Oeste, ubicados en la calle que conduce a EL DEGREDO, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito  Capital. Ambos locales, tienen un área .....